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enero - junio 2021





                                   LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
                                   DICE                                                DEBE DECIR
           Artículo  62.  Adscripciones.  Corresponde  al  pleno  del  Consejo   Artículo 62. …
           asignar la competencia territorial, la especialidad y el órgano en
           que  deban  ejercer  sus  funciones  las  magistradas  o  los
           magistrados de circuito, magistradas o magistrados colegiados
           de apelación y juezas o jueces de distrito.

           Asimismo,  le  corresponde,  de  conformidad  con  los  elementos   Asimismo,  le  corresponde,  de  conformidad  con  los  elementos
           previstos  en  el  artículo  65  de  esta  ley,  acordar  los  cambios  de   previstos  en  el  artículo  63  de  esta  ley,  acordar  los  cambios  de
           adscripción  de  las  magistradas  o  los  magistrados  de  circuito,   adscripción  de  las  magistradas  o  los  magistrados  de  circuito,
           magistradas  o magistrados  colegiados  de  apelación  y  juezas o   magistradas  o  magistrados  colegiados  de  apelación  y  juezas  o
           jueces  de  distrito  de  conformidad  con  las  necesidades  del   jueces  de  distrito  de  conformidad  con  las  necesidades  del
           servicio.                                              servicio.
           Tratándose  de  órganos  jurisdiccionales  especializados  la   —-
           adscripción deberá garantizar la especialización de los órganos
           jurisdiccionales cubriendo la vacante con servidores 158 públicos
           o  servidoras  públicas  que  hubieren  resultado  vencedores  de
           concursos  especializados  en  la  competencia  del  órgano
           jurisdiccional,  conforme  a  lo  previsto  en  el  artículo  30,  párrafo
           segundo, de esta Ley.
           Siempre que ello fuere posible y en términos de lo dispuesto en   Siempre que ello fuere posible y en términos de lo dispuesto en
           este  capítulo,  el  Consejo  establecerá  las  bases  para  que  las   este  capítulo,  el  Consejo  establecerá  las  bases  para  que  las
           magistradas  o  los  magistrados  de  circuito,  magistradas  o   magistradas  o  los  magistrados  de  circuito,  magistradas  o
           magistrados  colegiados  de  apelación  y  juezas  o  jueces  de   magistrados colegiados de apelación y juezas o jueces de distrito
           distrito  puedan  solicitar  el  cambio  de  adscripción,  sin  que  ello   puedan solicitar el cambio de adscripción, sin que ello genere un
           genere  un  derecho  y  en  el  entendido  de  que  de  ser  el  caso,   derecho y en el entendido de que de ser el caso, prevalecerá la
           prevalecerá la necesidad del servicio.                 necesidad del servicio. Por regla general, el Consejo procurará
                                                                  cubrir  las  vacantes  existentes  dando  prioridad  a  las
                                                                  solicitudes que se tramiten de conformidad con lo previsto en
                                                                  el artículo 64.


           Atendiendo a las necesidades en el servicio, el pleno del Consejo   …
           determinará  la  posibilidad  de  considerar  de  forma  preferente
           para  la  asignación  de  adscripciones  a  personas  con
           discapacidad,  a  jefes  y  jefas  de  familia  que,  en  adición  a  la
           función jurisdiccional, realicen en el ámbito familiar labores de
           cuidado  a  hijos  o  hijas,  menores  de  edad  o  personas  que
           requieran cuidados especiales.
           Asimismo, el Consejo podrá realizar cambios de adscripción por   …
           situaciones  extraordinarias,  como  las  derivadas  de  casos  en
           donde  la  seguridad  de  los  titulares  se  encuentre  en  riesgo  o
           atendiendo a razones de carácter humanitario.

           Artículo  63.  Cambios  de adscripción.  El  Consejo realizará  los   Artículo 63. …
           cambios  de  adscripción,  por  necesidades  del   servicio,
           considerando  los siguientes objetivos:
           I.  Garantizar  la  legitimidad  de  los  órganos  jurisdiccionales  que   I. …
           integran al Poder Judicial de la Federación y de sus juzgadores
           o juzgadoras, frente a la ciudadanía y al resto de las autoridades,
           poniendo especial énfasis en la percepción de imparcialidad. Así,
           enunciativamente,  se justificará  la  realización  de cambios  de
           adscripción  cuando   puedan   generarse  cuestionamientos
           derivados  de  las  relaciones familiares con otros trabajadores del
           Poder Judicial  de  la  Federación  en ese  circuito,  cuando  existan
           nombramientos  cruzados  o triangulados  y, particularmente,  en
           el órgano  jurisdiccional  de  su adscripción,  o  cuando  puedan
           percibirse posibles conflictos de intereses;




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