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Boletín Semestral





                            DICE                                                DEBE DECIR
                                                         IV.  Por  regla  general,  corresponderá  a  las  Contralorías del Poder
                                                         Judicial de la Federación fungir como autoridades substanciadoras
                                                         en  los  procedimientos  disciplinarios.  No  obstante, tratándose  de
                                                         servidoras  y  servidores   públicos   que  realicen  funciones
                                                         jurisdiccionales  en  órganos  distintos  a  la  Suprema  Corte  de
                                                         Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
                                                         Federación, será la  Secretaría  Ejecutiva  de Disciplina.

                                                         V.   Serán   autoridades   resolutoras   en   los  procedimientos
                                                         disciplinarios las  que  se  describen  en  el siguiente artículo.
                                                         VI. Las medidas cautelares podrán dictarse en cualquier momento
                                                         de  la  investigación  o  del  procedimiento,  conforme  a  las
                                                         siguientes reglas:
                                                         a)  Deberán  solicitarse  a  la autoridad  resolutora,  según  lo
                                                         dispuesto en el siguiente artículo.

                                                         b)  Serán  medidas  cautelares  las  previstas  en  el  artículo  86,
                                                         fracciones IX y X.
                                                         c)  Las  medidas  cautelares podrán  tener  como  finalidad alguna
                                                         de  las  previstas  en  el  artículo  123  de  la  Ley  General  de
                                                         Responsabilidades Administrativas,  así  como  la de  salvaguardar la
                                                         integridad de las personas potencialmente afectadas por conductas
                                                         graves, particularmente en casos de violencia sexual.
                                                         d)  Las  medidas  cautelares serán  proporcionales  a  la  conducta
                                                         investigada o procesada, e instrumentales para la persecución de
                                                         la finalidad buscada.

                                                         e) Las medidas cautelares se tramitarán incidentalmente. En caso
                                                         de  que  la  autoridad  resolutora  admita  a  trámite  el  incidente
                                                         respectivo,  podrá  adoptar  las  medidas  solicitadas  de  manera
                                                         provisional  y,  en  el  mismo  acto,  dará  vista  a  la  o  a  las  personas
                                                         directamente  afectadas  para  que,  dentro  de  un  plazo  de  5  días
                                                         hábiles, manifiesten lo  que a su derecho convenga. Transcurrido
                                                         el plazo anterior, la autoridad resolutora contará con un plazo de
                                                         hasta  5  días  hábiles  para  emitir  la  resolución  interlocutoria
                                                         respectiva, en contra de la cual no procederá recurso alguno.


                                                           VII.  La  prescripción  de  la  acción  disciplinaria  y  la  caducidad
                                                           dentro  del  procedimiento  respectivo  se  regularán  de
                                                           conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de esta Ley.

                                                           VIII.  Los medios de impugnación se regirán por lo previsto en el
                                                           artículo 114 de la presente Ley.


       La Unidad General de Investigación de Responsabilidades   Se elimina
       Administrativas  fungirá  como  autoridad  investigadora
       en términos  de  la  Ley  General  de Responsabilidades
       Administrativas.

       Las  Contralorías  del  Poder  Judicial  de  la  Federación   Se elimina
       fungirán  como  autoridades   substanciadoras.  Serán
       autoridades  resolutoras  las  que  se  precisan  en  el
       siguiente artículo.
       También  podrán  intervenir  en  el  procedimiento  de   Podrán   intervenir  en  el  procedimiento  de  responsabilidad
       responsabilidad  administrativa  las  autoridades  que  se   administrativa  las autoridades  que  se  faculten en  los  Acuerdos
       faculten en los Acuerdos Generales respectivos.     Generales  respectivos,  siempre  conforme  a  lo  previsto  en  las
                                                           bases antes desarrolladas.


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