Page 9 - BOLETIN_ENE-JUN-2021
P. 9
enero - junio 2021
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DICE DEBE DECIR
Artículo 86. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Artículo 86. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura
Federal: Federal:
I. a IX. … I. a IX. …
X. Dictar medidas cautelares como las relativas al cambio de X. Dictar medidas cautelares como las relativas al cambio de
adscripción, suspensión temporal, cambio de órgano adscripción, suspensión temporal, cambio de órgano
jurisdiccional, suspensión o reubicación de secretarias, jurisdiccional, suspensión o reubicación de secretarias,
secretarios, actuarias, actuarios y oficiales judiciales, entre otras secretarios, actuarias, actuarios y oficiales judiciales, entre otras
que resulten pertinentes para permitir las investigaciones y de menor entidad que resulten pertinentes para permitir las
procedimientos disciplinarios en contra de las y los magistrados investigaciones y procedimientos disciplinarios en contra de las y
de circuito y las y los jueces de distrito; los magistrados de circuito y las y los jueces de distrito;
XLIII. … XLIII. …
Artículo 112. El procedimiento de responsabilidad administrativa, Artículo 112. El procedimiento de responsabilidad administrativa,
desde la investigación hasta el cumplimiento y ejecución de la desde la investigación hasta el cumplimiento y ejecución de la
sanción se instaurará conforme a los principios y reglas previstas sanción se instaurará conforme a los principios y reglas previstas
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en esta
faltas graves y no graves según corresponda. En lo no previsto en ley para faltas graves y no graves según corresponda. En lo no
esa ley se aplicarán los Acuerdos Generales que correspondan. previsto en esa ley ni en el presente ordenamiento, se aplicarán
los Acuerdos Generales que correspondan.
El procedimiento disciplinario se regirá por las bases
siguientes:
I. Todas las investigaciones y procedimientos se seguirán con
respeto a la presunción de inocencia y garantizarán el derecho
de audiencia a las personas involucradas. La perspectiva de
género será transversal desde la investigación y hasta la
resolución final de los asuntos, buscando que los procesos estén
dotados de una dimensión restaurativa en aquellos casos y
conforme a los criterios que al respecto definan los Acuerdos
Generales.
II. Las investigaciones podrán iniciar como consecuencia de:
a) Quejas presentadas por particulares o por autoridades,
pertenecientes o no al Poder Judicial de la Federación.
En estos casos, corresponde a la Presidencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura
Federal o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación pronunciarse sobre la admisibilidad
de la queja, a partir de la propuesta que formule el órgano que
los Acuerdos Generales definan para tal efecto.
b) Los procedimientos de auditoría, vigilancia o supervisión
interna, incluidas en este concepto enunciativamente las
visitas ordinarias y extraordinarias, el seguimiento a la
evolución en la situación patrimonial y las visitas de
inspección y auditorías en sentido estricto.
En el caso específico de las visitas extraordinarias, los
Acuerdos Generales deberán circunscribir su procedencia a
casos donde existan indicios sobre posibles casos graves en
el ámbito disciplinario.
III. Corresponderá a la Unidad General de Investigación de
Responsabilidades Administrativas fungir como autoridad
investigadora en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas. Se exceptúan de la regla
anterior los seguimientos de evolución en la situación
patrimonial, en los cuales directamente se puede presentar el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
9

