Page 25 - BOLETIN_ENE-JUN-2021
P. 25

enero - junio 2021




             Jurisprudencia  DIVORCIO  NECESARIO.  EL  RÉGIMEN  DE   SITUACIÓN DE HECHO RESPECTO DE LA DESVINCULACIÓN
             DISOLUCIÓN   DEL   MATRIMONIO    QUE    EXIGE   LA     DE  LOS  CÓNYUGES”;  1a.  CXXVII/2018  (10a.),  del  rubro
             ACREDITACIÓN  DE  CAUSALES,  VULNERA  EL  DERECHO  AL   “DIVORCIO.  EL  ARTÍCULO  343,  SEGUNDO  PÁRRAFO,  DEL
             LIBRE  DESARROLLO  DE  LA  PERSONALIDAD  (CÓDIGOS  DE   CÓDIGO  CIVIL  PARA  EL  ESTADO  DE  GUANAJUATO,
             MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).           VULNERA   EL   DERECHO   FUNDAMENTAL    AL   LIBRE
                                                                    DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD”; 1a. XVI/2017 (10a.), del
                 -  El  libre  desarrollo  de  la  personalidad  constituye  la   rubro  “DIVORCIO.  EL  ARTÍCULO  323  DEL  CÓDIGO  CIVIL
             expresión  jurídica  del  principio  liberal  de  "autonomía  de  la   PARA  EL  ESTADO  DE  GUANAJUATO,  AL  EXIGIR  LA
             persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la   ACREDITACIÓN  DE  CAUSALES  PARA  LA  DISOLUCIÓN  DEL
             libre  elección  individual  de  planes  de  vida,  el  Estado  tiene   MATRIMONIO   CUANDO   NO   EXISTE   MUTUO
             prohibido  interferir  en  la  elección  de  éstos,  debiéndose   CONSENTIMIENTO   DE   LOS   CÓNYUGES,   ES
             limitar  a  diseñar  instituciones  que  faciliten  la  persecución   INCONSTITUCIONAL”.
             individual  de  esos  planes  de  vida  y  la  satisfacción  de  los
             ideales  de  virtud  que  cada  uno  elija,  así  como  a  impedir  la   3 La  oralidad  precisa  de  Salas  para  las  audiencias  y  de
             interferencia  de  otras  personas  en  su  persecución.  En  el   que éstas se graben.
             ordenamiento   mexicano,   el   libre   desarrollo   de   la
             personalidad es un derecho fundamental que permite a los   4 Véase  la  jurisprudencia  1a./J.  24/2020  (10a.)  del  rubro
             individuos  elegir  y  materializar  los  planes  de  vida  que   “SUPLENCIA  DE  LA  QUEJA  DEFICIENTE.  EN  EL  JUICIO  DE
             estimen   convenientes,   cuyos   límites   externos   son   AMPARO CUYA MATERIA SEA EL DERECHO DE ALIMENTOS,
             exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.   PROCEDE EN FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO”.
             De  acuerdo  con  lo  anterior,  el  régimen  de  disolución  del
             matrimonio  contemplado  en  las  legislaciones  de  Morelos  y   5 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/
             Veracruz  (y  ordenamientos  análogos),  que  exige  la   noticia.asp?id=6437
             acreditación  de  causales  cuando  no  existe  mutuo
             consentimiento  de  los  contrayentes,  incide  en  el  contenido
             prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
             En  este  sentido,  se  trata  de  una  medida  legislativa  que
             restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda
             vez  que  no  resulta  idónea  para  perseguir  ninguno  de  los
             límites  que  imponen  los  derechos  de  terceros  y  de  orden
             público.  En  consecuencia,  los  artículos  175  del  Código
             Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para
             el  Estado  de  Veracruz,  en  los  cuales  se  establecen  las
             causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la
             disolución  del  matrimonio  cuando  no  existe  mutuo
             consentimiento  de  los  cónyuges,  son  inconstitucionales.  De
             acuerdo  con  lo  anterior,  los  jueces  de  esas  entidades
             federativas  no  pueden  condicionar  el  otorgamiento  del
             divorcio  a  la  prueba  de  alguna  causal,  de  tal  manera  que
             para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con
             que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar
             motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos
             se  decrete  el  divorcio  sin  la  existencia  de  cónyuge culpable
             no  implica  desconocer  la  necesidad  de  resolver  las
             cuestiones  familiares  relacionadas  con  la  disolución  del
             matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los
             hijos,  el  régimen  de  convivencias  con  el  padre  no  custodio,
             los alimentos o alguna otra cuestión semejante.

                 2 Por  ejemplo,  las  tesis  1a.  LX/2015  (10a.),  del  rubro
             “DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA DISOLUCIÓN DEL
             VÍNCULO  MATRIMONIAL  DERIVADO  DE  AQUÉL,  SÓLO
             CONSTITUYE  EL  RECONOCIMIENTO  DEL  ESTADO  DE  UNA



                                                                25
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30