Page 25 - BOLETIN_ENE-JUN-2021
P. 25
enero - junio 2021
Jurisprudencia DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE SITUACIÓN DE HECHO RESPECTO DE LA DESVINCULACIÓN
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA DE LOS CÓNYUGES”; 1a. CXXVII/2018 (10a.), del rubro
ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL “DIVORCIO. EL ARTÍCULO 343, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL
LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO,
MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD”; 1a. XVI/2017 (10a.), del
- El libre desarrollo de la personalidad constituye la rubro “DIVORCIO. EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL
expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL EXIGIR LA
persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la ACREDITACIÓN DE CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN DEL
libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene MATRIMONIO CUANDO NO EXISTE MUTUO
prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES, ES
limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución INCONSTITUCIONAL”.
individual de esos planes de vida y la satisfacción de los
ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la 3 La oralidad precisa de Salas para las audiencias y de
interferencia de otras personas en su persecución. En el que éstas se graben.
ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la
personalidad es un derecho fundamental que permite a los 4 Véase la jurisprudencia 1a./J. 24/2020 (10a.) del rubro
individuos elegir y materializar los planes de vida que “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EN EL JUICIO DE
estimen convenientes, cuyos límites externos son AMPARO CUYA MATERIA SEA EL DERECHO DE ALIMENTOS,
exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. PROCEDE EN FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO”.
De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del
matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y 5 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/
Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la noticia.asp?id=6437
acreditación de causales cuando no existe mutuo
consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido
prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En este sentido, se trata de una medida legislativa que
restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda
vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los
límites que imponen los derechos de terceros y de orden
público. En consecuencia, los artículos 175 del Código
Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para
el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las
causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la
disolución del matrimonio cuando no existe mutuo
consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De
acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades
federativas no pueden condicionar el otorgamiento del
divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que
para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con
que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar
motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos
se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable
no implica desconocer la necesidad de resolver las
cuestiones familiares relacionadas con la disolución del
matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los
hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio,
los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
2 Por ejemplo, las tesis 1a. LX/2015 (10a.), del rubro
“DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA DISOLUCIÓN DEL
VÍNCULO MATRIMONIAL DERIVADO DE AQUÉL, SÓLO
CONSTITUYE EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE UNA
25

